ART. 57.4 CE: Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Al ser la monarquía una institución que no responde a la razón, sino a la tradición, los asuntos matrimoniales, que pertenecen a la esfera privada de las personas, se tornan no ya asuntos públicos sino cuestiones de Estado.
Este artículo plantea una duda interpretativa. ¿Qué ocurriría si Rey y Cortes Generales mantienen diferente opinión al respecto? Si la Constitución dijera "...contra la expresa prohibición del Rey o de las Cortes Generales..." se entendería que cualquiera de los dos podría vetar un matrimonio malaventurado. Al estar redactado como Rey y Cortes se entiende que se requieren de ambas voluntades. Pongamos que Leonor como princesa heredera nos sale homosexual y se quiere casar con otra mujer. El Rey Felipe VI se opone pero a las Cortes Generales les parece bien, supermoderno y tal. O al revés, que Leonor nos sale straight y se quiere casar con alguien que dentro de 30 años nos cae muy mal a los españoles.




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