jueves 20 de enero de 2011

Curiosidades constitucionales (II)

He hecho un ejercicio de Derecho constitucional comparado para ver cómo tratan las otras monarquías europeas el tema del matrimonio malaventurado del príncipe heredero (no me dejaba dormir el asunto).

Las constituciones de Bélgica y Dinamarca no se comen la cabeza y otorgan capacidad de veto solo al Rey. En Holanda aplican la lógica contraria, el matrimonio del heredero requiere autorización previa por ley de los Estados Generales (parlamento).

En Suecia es curioso, ya que en principio es similar a España: "...sin el consentimiento del Rey y del Parlamento", pero en otro artículo se añade además, el necesario consentimiento expreso del Gobierno.

Luxemburgo no regula la sucesión del "Gran Duque" en su constitución, sino en el Pacto de la Familia Nassau.

Conclusión, me quedo como estaba.