Art. 15 CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La Constitución no es tajante respecto a la pena de muerte. Nos dice que "queda abolida la pena de muerte" para a continuación decir lo contrario "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". En 1995 mediante la Ley Orgánica 11/1995 se suprimieron todas las referencias que el Código Penal Militar hacía a la pena de muerte, por lo que desapareció de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, al estar contemplada en la Constitución, aparentemente nada impediría que una mayoría absoluta coyuntural del Congreso reintrodujera la pena de muerte mediante una nueva LO (una ley deroga otra ley). Sin embargo, desde la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009 que convierte la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en derecho vinculante para los Estados miembros, esto ya no es posible, ya que establece que "nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado". La supremacía del Derecho de la Unión se impondría a dicha Ley Orgánica.




2 comentarios:
Amigo mío, después de tanto tiempo leyendo el blog... Sin dudas me pregunto porque no buscas una beca de investigación?
Estoy seguro que le sacarías tanto provecho como a la oposición pero puede que en este seas incluso "pagado".
Un abrazo!
Mi expediente académico es muy normalito...
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